Recuerda que la legislación laboral LE IMPONE UNA SERIE DE OBLIGACIONES, y que las personas físicas con actividad empresarial, las pequeñas y medianas empresas, normalmente son quienes mas sufren tratandose de cuestiones laborales. La multiplicidad de requerimientos contenidos en la legislación laboral, hacen engorroso el poder cumplir con todos ellos, por eso es muy necesario contar con una CORRECTA ASESORIA en esa materia, a fin de poder hacer frente a los POSIBLES CONFLICTOS que pudieran presentarse. Por eso nos ponemos a tus ordenes en las siguientes áreas:
CONFLICTOS INDIVIDUALES.-Atención de Juicios Laborales ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, dentro y fuera del D.F.;
Avisos de Rescisión (elaboración, registro y trámite);
CONFLICTOS COLECTIVOS.- De Naturaleza Jurídica: (Huelga por firma de Contrato Colectivo de Trabajo, por Revisión salarial o integral del mismo; titularidades, etc.); De Naturaleza Económica (Cambio de Condiciones Generales de Trabajo);Reducción de Personal.Reducción de la jornada de Trabajo;Reducción de Salario;Cierre Temporal de la Empresa;Cierre Definitivo de la Empresa.
AUDITORIAS LABORALES.- Revisión de la documentación laboral de la empresa. Elaboración de contratos y documentación laboral. Elaboración de Reglamentos Internos de Trabajo.
ASESORIA PARA LIQUIDACION DE PERSONAL.- Cálculo de finiquitos, Análisis de prestaciones, Formatos de renuncia
El Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación a los empleadores, para conservar y exhibir los documentos, inherentes a sus trabajadores y empleados, Bajo el apercibimiento de que, de no exhibirlos, cuando las autoridades laborales se los requieran, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo momento e invariablemente, le corresponderá al empleador probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda, y demás instituciones de Seguridad Social (IMSS, SAR, etc.)
No ponga en riesgo su negocio, asegurese de contar con todos los elementos que le permitan afrontar revisiones e inspecciones de las Autoridades del Trabajo y un posible Juicio Laboral.
1.- ¿Cuando me puede demandar un trabajador?
Cuando existe un despido y el trabajador considere que es injustificado. Por eso le recomiendo que antes de despedir a un trabajador acuda con un abogado, quien le podrá indicar si existe una causal para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón y cual es el procedimiento adecuado para realizar dicho despido, lo cual definitivamente no va a evitar una demanda laboral, pero si disminuye los riesgos de obtener una resolución en contra y consecuentemente una condena.
2.- ¿Qué debo hacer ante la recepción de una demanda?
Acudir de inmediato con un abogado especialista en la materia, recuerde que se manejan tiempos y formalidades en el derecho laboral y el no cumplirlos puede traer consecuencias graves para su Usted y su patrimonio. Un juicio laboral definitivamente NO ES UN JUEGO ni una vacilada, es un procedimiento legal que puede terminar en un embargo de sus propiedades o las de su empresa.
3.- ¿Qué pasa si no me presento a la audiencia?
Si usted ha sido notificado en tiempo y forma como lo marca la ley se le tendrá contestada a demanda en sentido afirmativo, esto es todas las pretensiones o peticiones del que demanda por su sola incomparecencia a juicio quedaran acreditadas y Usted ya no tendrá derecho ni oportunidad de impugnar lo manifestado en la demanda ni de ofrecer pruebas.
4.- ¿Qué debo hacer si un trabajador renuncia voluntariamente?
Lo aconsejable es acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a fin de que se celebre el convenio de terminación de la relación de trabajo por lo que le sugiero que se ponga en contacto con su abogado para que le asesore sobre la forma de hacerlo. Si no es posible acudir ante la Autoridad, será su propio abogado quien le indique como debe elaborarse la renuncia para tenga efectos jurídicos inmediatos e inatacables, sin embargo, la simple renuncia no es garantía para que no lo demanden.
5.- ¿Qué le tengo que pagar a un empleado que renuncia?
Si la renuncia es derivada de una decisión del trabajador para dar por terminada la relación de trabajo, entonces solo se le deberá de pagar las prestaciones devengadas al momento de la renuncia, como son Aguinaldo, vacaciones y prima de las mismas en su parte proporcional el tiempo laborado, así como los salarios devengados.
Si la renuncia es derivada a una decisión unilateral del patrón, y quiere evitar un juicio laboral, aparte de esos conceptos le sugiero que se le pague una cantidad extra por concepto de gratificación extraordinaria por los servicios prestados. Aunque muchos abogados llaman a esta gratificación Indemnización Constitucional, en realidad no lo es, ya que esta última siempre será el resultado de un juicio laboral y consistirá en el pago de tres meses de salario, mientras que la gratificación será una cantidad que el patrón y el trabajador establecerán de mutuo acuerdo.